El fiscal anticorrupción, Jorge Arce, presentó una acusación por la supuesta comisión de los hechos punibles de lesión de confianza y administración en provecho propio contra los exintendentes de Independencia, Francisco Chávez González y José Eligio Chávez Silvero, junto a otros 15 procesados. El Ministerio Público solicitó la elevación de la causa a juicio oral y público.
Los acusados son: José Eligio Chávez Silvero, Francisco Chávez González, Patrocinio Leiva Acosta, Enrique Luis Navarro Mercado, Oscar Ramón Britez Apostolaqui, Roberto Rojas Rodríguez, Carmen Elvira Fernández de Sotto, Javier Brizueña Báez, Pablo César Dávalos González, Celso Leiva Acosta, Juan Fernández de Chávez, Víctor Manuel Fernández Ortiz, Eladio Rojas Barúa, Adriano Dávalos Gómez, Antonio Legal, Ygnacio Rojas Alderete y Milciades Chávez Fariña.
La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por la Contraloría General de la República, luego de haberse comprobado indicios de un supuesto perjuicio patrimonial a la comuna por un monto de G. 1.306 millones. Chávez Silvero fue intendente entre los años 2010 y 2015, mientras que su sobrino, Chávez González, ocupó el cargo entre 2015 y 2021.
La acusación señala que el perjuicio patrimonial durante la gestión de Chávez Silvero fue de G. 388.290.000, mientras que, durante el mandato de Chávez González, el perjuicio fue de G. 917.951.378. Para el Ministerio Público las emisiones de los cheques y cobros a beneficio de los funcionarios acusados, no se justifica con la utilización de dinero proveniente del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) y royalties, teniendo en cuenta que esos recursos deben ser utilizados para inversión en obras de infraestructura, merienda escolar y no para salarios (gastos rígidos).
Agrega la acusación que el dinero – fondo de los royalties – se usó para los pagos de honorarios profesionales, de jornales, de atuendos deportivos, para solventar gastos de transporte, gastos de fiesta patronal, festejo del Día del Niño, gastos de evento cultural, entre otros, pese a que existe una ley específica, la n.° 3984/10, que prohíbe el uso de esos fondos, justamente para el pago de salarios o cualquier gasto que no sea el establecido por la ley.

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