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Itá: El Colegio de Abogados solicitó la presencia del Grupo Lince en las calles

El Colegio de Abogados de Itá liderado por el Dr Hugo Alcides Ayala presentó una nota al Grupo Especializado «Lince» solicitando la presencia de los mismos en las calles de la cuidad, debido a los tantos casos de delincuencia muy violentos y las carreras clandestinas.

La ciudad de Itá, ha sido golpeada por situaciones delincuenciales muy violentas, en donde los principales partícipes y perpetradores se movilizan en motocicletas, haciendo difícil su captura en vehículos de mayor porte como lo son las camionetas patrulleras. Igualmente, se ha vuelto una moda, la participación de jóvenes en “Carreras de Motocicletas” organizadas de manera clandestina, en cuyas realizaciones pueden estar circulando bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes, lo cual va destruyendo la salud, la armonía, paz y tranquilidad que se vivía en nuestra comunidad.

Con el fin de garantizar la seguridad y el respeto a la ley en la nota solicitan la presencia permanente de los miembros del Grupo Especializado “Lince”, porque ellos tienen mayor efectividad al momento de las operaciones de patrullaje y detención de sospechosos por la versatilidad de sus funciones colaborando con los efectivos Policiales de la Comisaría N° 12 Central de la ciudad de Itá.

La solicitud se sostuvo por lo establecido en la Constitución Nacional.

De la Libertad: Artículo 9- .De la libertad y de la seguridad de las personas. Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.

Artículo 40 – Del derecho a peticionar a las autoridades: Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las autoridades por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley determine…

Artículo 175. De la Policía Nacional: Dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos…. Asimismo, nos sostenemos en lo establecido en la Ley N° 222/93:

Artículo 6: Son funciones, obligaciones y atribuciones de la Policía Nacional. 1. Preservar el Orden Público legalmente establecido. 2. Proteger la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de las personas y entidades y de sus bienes. 3. Prevenir la comisión de hechos punibles y faltas mediante la organización técnica, la información y la vigilancia. 13. Velar por las buenas costumbres, la moralidad pública y reprimir los juegos ilícitos y las actividades prohibidas, de acuerdo con las normas legales pertinentes.

Artículo 40 – Del derecho a peticionar a las autoridades: Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las autoridades por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley determine.

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