La fiscal Zunilda Ocampos Marín obtuvo la nulidad de una sentencia absolutoria y la orden de un nuevo juicio en segunda instancia. La Cámara de Apelaciones revocó el fallo de noviembre de 2024 que había absuelto a dos imputados por delitos ambientales, disponiendo la realización de un nuevo debate oral y público.
Los acusados, João Emanoel de Almeida, productor agrícola de nacionalidad brasileña, y Griselda Martínez Benítez, consultora ambiental y abogada, de nacionalidad paraguaya, enfrentan cargos por delitos relacionados con perjuicios a reservas naturales, desecación de humedales y declaración falsa. Además, por eludir obligaciones legales relacionadas con medidas de mitigación del impacto ambiental.
Según los antecedentes, el 14 de junio de 2022, la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra el Medio Ambiente detectó que Almeida permitió y autorizó actividades como canalizaciones, desecamiento, profundización y ensanchamiento del canal de flujo de recursos hídricos proveniente de una naciente y la eliminación completa de vegetación, parte de un bosque protector del cauce, en el interior de su propiedad, ubicada en el distrito de Los Cedrales, al sur de Alto Paraná.
Con su accionar, el acusado igualmente atentó contra los mecanismos de control de agua, afectando nacientes dentro del inmueble, según la acusación fiscal.
El brasileño, para obtener la licencia ambiental, habría empleado datos falsos en el proyecto presentado ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y de esa forma consiguió la aprobación de la evaluación de impacto ambiental y la licencia ambiental con la finalidad de habilitar suelo y realizar cultivos agrícolas mecanizados, transgrediendo las leyes ambientales.
Por su parte, Myrian Griselda Martínez Benítez habría participado en los hechos relacionados con la obtención de la licencia ambiental del MADES, por lo que igualmente fue imputada y acusada en su momento. Posteriormente, la causa se elevó a juicio oral, pero el Tribunal de Sentencia, conformado por los jueces Herminio Montiel, Zunilda Martínez Noguera y Marino Méndez, absolvió a los procesados de culpa y pena, a pesar de las pruebas que sustentaban la acusación fiscal.
Sin embargo, la fiscal Zunilda Ocampos, en representación del Ministerio Público, apeló el fallo. Finalmente, la Cámara de Apelaciones, conformada por los magistrados Miryan Meza de López, Efrén Giménez Vázquez y Lilian Lorena Benítez, declaró admisible el recurso de apelación especial interpuesto. Como consecuencia, anuló la Sentencia Definitiva n.º 184 de fecha 21 de noviembre de 2024, y dispuso su reenvío y la realización de un nuevo juicio oral y público con un nuevo tribunal. Además, impuso las costas en el orden causado.

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