☑️ Decreto N° 5.790
🗓️ 10 de agosto de 2021 hasta el 24 de agosto de 2021

🚶🚶 🚙 Los ciudadanos podrán circular desde las 05:00 horas hasta las 01:00 horas.
✅ Se mantienen las mismas medidas para los ámbitos: gastronómicos, eventos sociales, culturales, de culto y actividades físicas.
✅ También se mantienen las excepciones para los sectores imprescindibles (24 horas)
📌 Todos los funcionarios públicos tendrán horario laboral de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.
♦️ Este decreto elimina la obligatoriedad de trabajar en cuadrillas, la modalidad de teletrabajo y el grupo de vulnerabilidad en el sector público
✅ Se exceptúa de esta disposición a los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos o para el sistema de salud, los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, a aquellos funcionarios de entidades rectoras que administran recursos a nivel nacional y de las instituciones prestadoras de servicios a los sectores productivos del país.
✅ Las instituciones educativas estarán sujetas al “Protocolo y guía operativa para el retorno seguro a instituciones educativas 2021” en lo referente a la autorización a docentes para asistir de manera presencial en todas las instituciones educativas en donde cumplen funciones; y a la ampliación de la cantidad máxima de integrantes de los grupos burbujas conforme al espacio físico del cual se disponga, debiendo garantizar en todos los casos el distanciamiento físico de 1,5 a 2 metros entre personas.
✅ Las instituciones de educación superior seguirán con la modalidad de educación a distancia. Podrán implementar las clases semipresenciales conforme al protocolo aprobado por el MSPBS siempre y cuando cuenten con el parecer favorable del CONES.

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