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Explotación sexual en Paraguay: un hecho punible que genera un problema social y causa daños profundos en niños y adolescentes

El Ministerio Público investiga causas relacionadas con la explotación sexual de niños y explica que los hechos punibles de proxenetismo y pornografía relativa a niños y adolescentes, además de la trata de personas con fines de explotación sexual, son las tipificaciones que corresponden al drama que atraviesan las víctimas, quienes sufren graves daños.

Las cifras de 2023 y 2024, con las que cuenta el Ministerio Público y que son analizadas por el Observatorio de la Fiscalía, muestran que el delito representa uno de los problemas sociales más graves en Paraguay.

Pornografía

La Fiscalía señala que el año pasado ingresaron 108 causas por el hecho punible de pornografía relativa a niños y adolescentes, mientras que las cifras contabilizadas hasta julio de 2024 indican que se reportaron 2.176 causas. Parte de estos números corresponde a reportes que llegan a través del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (Ncmec), desde Estados Unidos.

Proxenetismo

Entre 2023 y 2024, se denunciaron 206 casos de proxenetismo ante el Ministerio Público. El año pasado ingresaron 137 causas y hasta julio de 2024 se reportaron 69 causas con esa tipificación, según informaron la Dirección de Denuncias Penales, Informática y la Oficina de Estadísticas de la Fiscalía.En lo que respecta a la trata de personas, no se registraron de niños víctimas de explotación sexual en los últimos dos años.

Meses y departamentos

En cuanto al hecho punible de pornografía relativa a niños y adolescentes, el 75 por ciento de las causas se concentran en Asunción y Central, siendo la capital la que encabeza las estadísticas. Los meses de mayor registro son abril, mayo y julio.

En cuanto al proxenetismo, los meses con mayor número de registros de causas son: junio, julio, agosto, octubre y noviembre. Entre los departamentos con mayor incidencia se encuentran Central en primer lugar, seguido de Asunción, San Pedro, Cordillera, Caaguazú e Itapúa, según informó el Observatorio del Ministerio Público.

Explotación sexual

La explotación sexual se refiere a cualquier abuso o intento de abuso en una situación de vulnerabilidad, en una relación de poder desigual o una relación de confianza, con fines sexuales o para aprovecharse material, social o políticamente de otra persona. (unops.org)

Las personas que han sufrido abusos por explotación sexual padecen secuelas tanto físicas como psicológicas, entre las que se destacan:

-Ansiedad

-Depresión

-Estrés postraumático

-Baja autoestima

-Estigmatización por parte de familiares o conocidos, que incluso se extiende a sus hijos.

El maltrato físico incluye largas horas de trabajo, muchas veces en cautiverio, en condiciones insalubres, donde suelen estar presentes las amenazas, el miedo y el dolor psíquico, según explicó la psicóloga del Ministerio Público, Soledad Barge.

La explotación sexual o sextorsión es el resultado de la normalización cultural de la violencia contra las mujeres y niñas, especialmente la violencia sexual, aunque también afecta a muchos niños.

La explotación sexual es uno de los principales fines de la trata de personas, que suele esconderse bajo la fachada de empleos en el extranjero.

Delitos conexos incluyen tráfico de personas, secuestro, rapto, detención ilegal, violación, servidumbre por deudas, abusos sexuales a menores, proxenetismo, pornografía, acoso sexual, y consumo y comercialización de drogas.

Estas actividades se realizan en contra de la voluntad de las víctimas, muchas veces mediante engaños. El desarraigo y la pérdida de libertad son secuelas a corto plazo. En muchos casos, las víctimas que aceptan trabajos en el comercio sexual no se sienten víctimas inicialmente, pero denuncian la explotación laboral como primer delito, para luego describir otros abusos.

El factor común entre las mujeres víctimas suele ser la vulnerabilidad, incrementada por la desigualdad, la pobreza y la falta de educación, señala Barge. Todas las personas víctimas de explotación sexual deben recibir ayuda psicológica para mitigar las secuelas de este abuso.

Maneras de prevenir

A través de campañas de concienciación sobre los riesgos de aceptar trabajos lejos de sus redes de apoyo.Mantener la comunicación con la familia o personas de referencia que puedan brindar auxilio en caso de necesidad.

Sanciones que impone el Código Penal Paraguayo

Art. 135 b, Ley 6002/17. Abuso por medios tecnológicos: Quien, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, solicite o exija de cualquier modo a un niño o niña que realice actos sexuales o que le envíe imágenes de sí mismo con contenido sexual, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años.

Art. 139. Proxenetismo. Quien induzca a la prostitución a una persona menor de dieciséis años de edad, entre dieciséis años y la mayoría de edad, abusando de su desamparo, confianza o ingenuidad; o,

Entre dieciséis años y la mayoría de edad, cuya educación esté a su cargo, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.

Si el autor actúa comercialmente, la pena será aumentada hasta seis años de privación de libertad.Si la víctima es menor de catorce años, la pena se aumentará a privación de libertad de hasta ocho años.

Vía Ministerio Público.

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