Fuente: Ministerio de Hacienda.
La transferencia monetaria de los recursos del subsidio Pytyvõ 2.0 es única y exclusivamente para la adquisición de productos básicos de la canasta familiar, así como lo necesario en materia sanitaria y limpieza, según refiere del Decreto N° 3913 que reglamenta la implementación del programa. El subsidio será de G. 500.000, el cual podrá ser otorgado en el periodo de vigencia de la Ley N° 6524/2020 hasta en cuatro (4) ocasiones, y del mismo monto sujeto a disponibilidad presupuestaria y financiera.
Se considerarán beneficiarios a los trabajadores en situación de informalidad y a los trabajadores que, habiendo sido cotizantes del Instituto de Previsión Social (IPS), hayan sido despedidos durante la declaración del Estado de Emergencia Nacional, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley N° 6587/2020, el presente Decreto y las demás normativas vigentes para acceder al subsidio. Los trabajadores que hayan sido beneficiarios en la primera edición del Programa Pytyvõ, que residen en las ciudades fronterizas de Ciudad del Este, Domingo Martínez de Irala, Hernandarias, Los Cedrales, Mbaracayú, Ñacunday, Presidente Franco, San Alberto y Santa Fe del Paraná, serán priorizados para el pago del presente subsidio. Los trabajadores que no residan en las ciudades señaladas, podrán acceder al subsidio previa inscripción en las Plataformas establecidas al efecto, cumpliendo con todos los requisitos legales y administrativos del Programa. Estos trabajadores podrán ser priorizados en el pago del beneficio cuando los mismos realicen actividades económicas correspondientes a los sectores que serán determinados por el Ministerio de Hacienda. Se incluirá a los artistas y personas cuya actividad laboral se encuentre directamente vinculada a las expresiones artísticas o culturales en sus diversas manifestaciones. Asimismo, el presente subsidio podrá otorgarse hasta a dos (2) miembros de un hogar, por pago, salvo los casos respecto a los miembros del hogar, para lo cual se deberá considerar lo siguiente: 1) Hogar con un integrante o más, de cotizantes, jubilados o pensionados de entidad pública o privada de Jubilaciones y Pensiones, no podrá acceder al subsidio. Hogar con un integrante o más que perciban el beneficio del Programa de Adultos Mayores, un miembro del hogar podrá recibir el presente subsidio. 2) Hogar con un integrante o más que perciban el beneficio del Programa Tekoporã, un miembro del hogar podrá recibir el presente subsidio. 3) Hogar con un integrante o más que perciban ingresos provenientes del Sector Público, no podrá acceder al subsidio. 4) Hogar con un integrante o más que perciban el beneficio del Programa Tekoporã y otro integrante que perciba el beneficio del Programa de Adultos Mayores, no podrá acceder al subsidio. Las entidades designadas para el pago son las que el Ministerio de Hacienda autorice para el pago del subsidio, las cuales podrán ser bancarias, financieras, Entidades de Medio de Pago Electrónicos (EMPE’s) u otras entidades afines. |
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