El agente fiscal Abog. Luis Lionel Piñanez García, asignado a la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, presentó imputación contra Antonio Ramón Petters Paredes y Raúl Adriano Cardozo Benítez, por la supuesta participación en los hechos punibles de tráfico de influencia y resistencia. Se requirió la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva para ambos procesados.
En lo que respecta a Antonio Ramón Petters Paredes, éste tráfico de influencia y resistencia en grado de autor, enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias, y el hecho punible de resistencia, previsto en art. 296 inc. 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 29 del mismo cuerpo legal.
Con relación a Raúl Adriano Cardozo Benítez su conducta se encuadraría dentro de los hechos punibles de tráfico de influencia en grado de cómplice, enriquecimiento ilícito en la función pública, y el hecho punible de resistencia, previsto en el art. 296 inc. 1°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 31 del Código Penal.
La Fiscalía cuenta con elementos de convicción en atención a la denuncia recibida, así también a través de las diligencias investigativas realizadas en la presente causa, como ser testimonial de la denunciante, actas de procedimientos, testimonial de los agentes policiales intervinientes, grabaciones y filmaciones de conversaciones telefónicas y reuniones obtenidas con intervención judicial, surgen suficientes elementos de sospechas sobre la responsabilidad de los hoy procesados, Antonio Ramón Petters Paredes y Raúl Adriano Cardozo Benítez, por la presunta comisión de los hechos punibles de tráfico de influencias y resistencia, respectivamente.
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