La agente fiscal Viviana Duarte, de la Fiscalía Zonal de San Lorenzo, apeló la decisión del Tribunal de Sentencia de Luque, que resolvió la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de un hombre acusado por abuso sexual en niños y estupro. Anteriomente, la fiscal Duarte había anunciado que apelaría el fallo por considerar que no se ajusta a derecho.
Refieren los antecedentes que el hecho ocurrió en julio del 2019, cuando el director y profesor de un colegio público de San Lorenzo abusó sexualmente de su alumna de 13 años de edad, situación que se prolongó hasta el mes de julio de 2020 en plena pandemia. Cuando los familiares de la menor se percataron del hecho realizaron la denuncia penal, primeramente en la CODENI de San Lorenzo y posteriormente en el Ministerio Público.
Por su parte, el Ministerio Público formuló imputación en fecha 1 de setiembre de 2020 y el Juzgado Penal de Garantías dispuso la fecha de acusación para el 5 de marzo de 2021.
Seguidamente, el 8 de setiembre de 2020 se notificó al imputado de la admisión del acta de imputación y de la audiencia de imposición de medidas, a la cual no asistió ni justificó su incomparecencia. El juzgado lo declaró en estado de rebeldía que fue levantada por A.I n.° 1482 de fecha 18 de setiembre de 2020, y señaló nueva fecha para presentación de requerimiento conclusivo para el 18 de marzo de 2021.
En la fecha fijada por el Juzgado, el Ministerio Público presentó el escrito de acusación fiscal, que fue admitida en fecha 15 de abril del mismo año y se elevó la causa a juicio oral y público.
El 1 de abril del corriente año se llevó a cabo el juicio oral y público de la presente causa, en el cual la defensa presentó el incidente de nulidad de la acusación, el cual fue admitido por el Tribunal y en consecuencia, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo del procesado, argumentando que el juez penal de Garantías, al cambiar la fecha de presentación de la acusación del 5 de marzo de 2021 al 18 de marzo de 2021, lo hizo de manera ilegal y arbitraria.
El fallo judicial de la Corte suprema de Justicia salió dos años después de que la causa sea elevada a juicio oral y público. Cabe resaltar que hasta el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia en febrero de 2023 nunca antes en el sistema judicial se había cuestionado el plazo fijado por el Juzgado Penal de Garantías, por lo que el Ministerio Público presentó su acusación en tiempo y forma establecido por el Juzgado, motivo por el cual la defensa no articuló dicho incidente como medio de defensa en la audiencia preliminar.
Vía Ministerio Público.
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