El Juzgado Electoral de Central, acompañado de la Fiscalía Electoral de Central, procedieron a retirar propagandas alusivas a candidatos ubicadas a 200 metros a la redonda de los locales de votación, en cumplimiento de la Ley Nº 834/1996 que dispone el Código Electoral.
La medida, iniciada en Luque, específicamente en el local de votación ubicado en la Escuela Básica Nº 110 “Capitán Bernardino Caballero”, contó con el acompañamiento del Juez Electoral de Central, Modesto Nuñez, y la Fiscal Sandra Ledesma.
El Dr. Nuñez indicó que este procedimiento es realizado, en cumplimiento de la Ley Nº 834/1996. “Así, aseguramos que el elector no sea inducido en su preferencia a la hora de ingresar al local de votación”, detalló el Juez Electoral del Departamento Central, añadiendo que en todo el Departamento Central se realizará este procedimiento de identificación y retiro de las propagandas electorales.
“Trabajaremos desde hoy hasta el cierre de la jornada eleccionaria, mañana, en conjunto con la Fiscalía Electoral, con designación de Fiscales Penales, para resguardar la tranquilidad del proceso comicial”, concluyó el Dr. Nuñez.
Al respecto, la Fiscal Ledesma informó que en todo el país, los Fiscales Electorales se encuentran realizando el recorrido a los distintos locales de votación para constatar si se retiraron los carteles que puedan inducir al elector a votar a un candidato, y de no ser así, proceden a la remoción de los mismos en la vía pública.“Nos encontramos en veda electoral, entonces, considerando que estamos a horas del acto eleccionario, realizamos esta labor en conjunto para la identificación y retiro de la propaganda electoral extemporánea”, explicó la agente del Ministerio Público.
La Unidad Fiscal Electoral del Ministerio Público tiene como objetivo general custodiar por la observancia de la Constitución Nacional, el Código Electoral y la Ley, por lo que debe intervenir y dictaminar en representación de la sociedad en todo proceso que se sustancie en el fuero electoral, incluso en lo relacionado a organizaciones intermedias. Actuar de oficio o a instancia de parte en faltas.
El Art. 293 de la Ley 834/1996, por su parte, refiere que “está prohibida la realización de actos de proselitismo, la portación de banderas, divisas u otras acciones de esta naturaleza, una vez expirado el plazo para la realización de la propaganda electoral”.
Fuente: TSJE
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