En el marco de estas internas simultáneas la institución electoral trabaja intensamente para que los electores conozcan las leyes electorales vigentes. En este contexto, en el siguiente material se pone a conocimiento de la ciudadanía la diferencia entre Delito y Falta electoral.
Las faltas y delitos electorales están tipificados en la Constitución Nacional, en la Ley Nº 834/96 que establece el Código Electoral, como también en el Código Penal Paraguayo.
La Ley 834/96 que establece el Código Electoral Paraguayo tipifica como “Delitos” electorales los siguientes actos, entre otros:
- VIOLENCIA INDIVIDUAL O COLECTIVA SOBRE ELECTORES para evitar que voten, lo hagan en determinado sentido, contra su voluntad o pretendiendo violar el secreto del voto. Artículo 320.
- RETENCIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD de electores el día de los comicios o exigencia de emisión del voto en determinado sentido, ofreciendo recompensa. Artículo 321.
- IMPEDIMENTO DE ENTRADA, SALIDA O PERMANENCIA en recintos electorales de electores, candidatos, apoderados o veedores. Artículo 322.
- VOTACIÓN REITERADA, es decir; más de una vez en una misma elección.
- DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL, sondeos de opinión sobre preferencia de electores, boca de urna fuera del periodo previsto. Artículo 329.
La Ley N° 834/96 que establece el Código Electoral Paraguayo, considera “Faltas” los siguientes actos, entre otros:
- EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Elecciones de carácter nacional). En este punto cabe recordar que la multa para quienes las vendan doce horas antes de las elecciones, es decir; desde el sábado a las 19:00, y durante el día domingo (día de las elecciones), abonarán de cincuenta a doscientos jornales mínimos, en concepto de multa. Artículo 335.
- PERTURBACIÓN DEL ORDEN en actos y recintos electorales, en estado de ebriedad, bajo los influjos de estupefacientes o armados. La pena es una multa de diez a veinte jornales mínimos. Artículo 334.
Para los casos de Faltas se considerará el jornal equivalente a la suma de 84.340 guaraníes; es decir, en base al salario mínimo mensual (vigente).
La Justicia Electoral, en su rol de custodiar la voluntad popular, insta a los electores a cumplir con las leyes electorales vigentes, de tal manera a fortalecer la educación cívica de nuestros compatriotas.
Fuente: Justicia Electoral
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