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TSJE le recuerda a los ciudadanos los delitos y faltas electorales

En el marco de estas internas simultáneas la institución electoral trabaja intensamente para que los electores conozcan las leyes electorales vigentes. En este contexto, en el siguiente material se pone a conocimiento de la ciudadanía la diferencia entre Delito y Falta electoral.

Crónica

Las faltas y delitos electorales están tipificados en la Constitución Nacional, en la Ley Nº 834/96 que establece el Código Electoral, como también en el Código Penal Paraguayo.
La Ley 834/96 que establece el Código Electoral Paraguayo tipifica como “Delitos” electorales los siguientes actos, entre otros:

  • VIOLENCIA INDIVIDUAL O COLECTIVA SOBRE ELECTORES para evitar que voten, lo hagan en determinado sentido, contra su voluntad o pretendiendo violar el secreto del voto. Artículo 320.
  • RETENCIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD de electores el día de los comicios o exigencia de emisión del voto en determinado sentido, ofreciendo recompensa. Artículo 321.
  • IMPEDIMENTO DE ENTRADA, SALIDA O PERMANENCIA en recintos electorales de electores, candidatos, apoderados o veedores. Artículo 322.
  • VOTACIÓN REITERADA, es decir; más de una vez en una misma elección.
  • DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL, sondeos de opinión sobre preferencia de electores, boca de urna fuera del periodo previsto. Artículo 329.

La Ley N° 834/96 que establece el Código Electoral Paraguayo, considera “Faltas” los siguientes actos, entre otros:

  • EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Elecciones de carácter nacional). En este punto cabe recordar que la multa para quienes las vendan doce horas antes de las elecciones, es decir; desde el sábado a las 19:00, y durante el día domingo (día de las elecciones), abonarán de cincuenta a doscientos jornales mínimos, en concepto de multa. Artículo 335.
  • PERTURBACIÓN DEL ORDEN en actos y recintos electorales, en estado de ebriedad, bajo los influjos de estupefacientes o armados. La pena es una multa de diez a veinte jornales mínimos. Artículo 334.

Para los casos de Faltas se considerará el jornal equivalente a la suma de 84.340 guaraníes; es decir, en base al salario mínimo mensual (vigente).
La Justicia Electoral, en su rol de custodiar la voluntad popular, insta a los electores a cumplir con las leyes electorales vigentes, de tal manera a fortalecer la educación cívica de nuestros compatriotas.

Fuente: Justicia Electoral

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